21 de junio de 2007

La pena de excomunión “latae sententiae” para el delito de aborto

Me pregunta un lector si sería de aplicación al aborto presuntamente realizado con autorización de figura pública en la ciudad de Rosario hace ya un tiempo, en hospital municipal, la excomunión que pena el crimen del aborto.

1.- Planteo de la cuestión

Me pregunta un lector si sería de aplicación al aborto presuntamente realizado con autorización de figura pública en la ciudad de Rosario hace ya un tiempo, en hospital municipal, la excomunión que pena el crimen del aborto.

Al respecto el Código de Derecho Canónico se refiere en el libro VI (De las Sanciones en la Iglesia), Título VI: de los delitos contra la vida y la libertad del hombre, al delito del aborto, afirmando en el canon 1398 “Qui abortum procurat, effectu secuto, in excommunicationem latae sententiae incurrit” o sea “Quien procura el aborto, si éste se produce incurre en excomunión latae sententiae”.

2.- El tipo de excomunión

La Iglesia protege la vida humana, incluso la del aún no nacido, castigando con penas el aborto.

Debido a lo rechazable de la acción y a la vista del hecho de que a menudo se produce en secreto, sin llegar a ser de dominio público, el legislador elige la pena de excomunión latae sententiae, -es decir que se contrae inmediatamente realizada la acción deletérea-.

Con esta censura eclesiástica la Iglesia quiere advertir de qué manera este crimen se opone de manera peculiar a la fe que dice profesar el católico que haya caído en dicha acción.

3.-¿Quiénes caen en la excomunión?

En la aclaración del 23 de mayo de 1988 (AAS 80), el CI aclara que es aborto no sólo matar el fruto inmaduro del vientre, sino toda acción que de cualquier modo y en cualquier momento conduzca a su muerte. El castigo afecta a todos los que intervienen en el aborto y no sólo a la madre que mata o hace matar a su hijo.

Atento a esta aclaración que tiene carácter legal, los que intervienen son también el ó los médicos, enfermeros, autoridades etc. Es decir todos aquellos sin cuya participación activa no se hubiera producido el aborto.

4.-¿Qué implica la pena de excomunión?


Reza el canon 1331: 1. Se prohíbe al excomulgado: 1º) tener cualquier participación ministerial en la celebración del sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2º) celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; etc.

“Todo esto afecta, en primer lugar, a la propia conciencia del reo, para hacerle ver hasta qué punto su infracción se opone a la Iglesia”. (A. Benlloch Poveda “Código de Derecho Canónico”. Edicep. pág. 590).

La pena de excomunión significa que “el reo se opone de tal modo a la obra salvífica, que la Iglesia queda legitimada para excluirlo de participar en la comunión eclesiástica. Especialmente, si la excomunión se impone como latae sententiae, queda claro que es solamente el propio reo quien, con su infracción, se excluye de la comunidad eclesial” (ídem pág. 590).

5.-¿Quién puede remitir la pena de excomunión?

Todo sacerdote con facultad para perdonar la pena de excomunión aneja al delito del aborto. y supuesto el consabido arrepentimiento y propósito de enmienda del penitente, con una congrua satisfacción por el daño inferido.

6.- Manera de reparar el daño ocasionado.


Una manera concreta de reparar el daño podría ser el proclamar abiertamente la malicia del crimen del aborto, abogando en el futuro por la defensa irrestricta de la vida humana , sea cual sea el estadio de su vida.

P. Ricardo B. Mazza. Defensor del Vínculo en el tribunal Interdiocesano “E”.


ribamazza@gmail.com

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