21 de junio de 2007

La pena de excomunión “latae sententiae” para el delito de aborto

Me pregunta un lector si sería de aplicación al aborto presuntamente realizado con autorización de figura pública en la ciudad de Rosario hace ya un tiempo, en hospital municipal, la excomunión que pena el crimen del aborto.

1.- Planteo de la cuestión

Me pregunta un lector si sería de aplicación al aborto presuntamente realizado con autorización de figura pública en la ciudad de Rosario hace ya un tiempo, en hospital municipal, la excomunión que pena el crimen del aborto.

Al respecto el Código de Derecho Canónico se refiere en el libro VI (De las Sanciones en la Iglesia), Título VI: de los delitos contra la vida y la libertad del hombre, al delito del aborto, afirmando en el canon 1398 “Qui abortum procurat, effectu secuto, in excommunicationem latae sententiae incurrit” o sea “Quien procura el aborto, si éste se produce incurre en excomunión latae sententiae”.

2.- El tipo de excomunión

La Iglesia protege la vida humana, incluso la del aún no nacido, castigando con penas el aborto.

Debido a lo rechazable de la acción y a la vista del hecho de que a menudo se produce en secreto, sin llegar a ser de dominio público, el legislador elige la pena de excomunión latae sententiae, -es decir que se contrae inmediatamente realizada la acción deletérea-.

Con esta censura eclesiástica la Iglesia quiere advertir de qué manera este crimen se opone de manera peculiar a la fe que dice profesar el católico que haya caído en dicha acción.

3.-¿Quiénes caen en la excomunión?

En la aclaración del 23 de mayo de 1988 (AAS 80), el CI aclara que es aborto no sólo matar el fruto inmaduro del vientre, sino toda acción que de cualquier modo y en cualquier momento conduzca a su muerte. El castigo afecta a todos los que intervienen en el aborto y no sólo a la madre que mata o hace matar a su hijo.

Atento a esta aclaración que tiene carácter legal, los que intervienen son también el ó los médicos, enfermeros, autoridades etc. Es decir todos aquellos sin cuya participación activa no se hubiera producido el aborto.

4.-¿Qué implica la pena de excomunión?


Reza el canon 1331: 1. Se prohíbe al excomulgado: 1º) tener cualquier participación ministerial en la celebración del sacrificio Eucarístico o en cualesquiera otras ceremonias de culto; 2º) celebrar los sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos; etc.

“Todo esto afecta, en primer lugar, a la propia conciencia del reo, para hacerle ver hasta qué punto su infracción se opone a la Iglesia”. (A. Benlloch Poveda “Código de Derecho Canónico”. Edicep. pág. 590).

La pena de excomunión significa que “el reo se opone de tal modo a la obra salvífica, que la Iglesia queda legitimada para excluirlo de participar en la comunión eclesiástica. Especialmente, si la excomunión se impone como latae sententiae, queda claro que es solamente el propio reo quien, con su infracción, se excluye de la comunidad eclesial” (ídem pág. 590).

5.-¿Quién puede remitir la pena de excomunión?

Todo sacerdote con facultad para perdonar la pena de excomunión aneja al delito del aborto. y supuesto el consabido arrepentimiento y propósito de enmienda del penitente, con una congrua satisfacción por el daño inferido.

6.- Manera de reparar el daño ocasionado.


Una manera concreta de reparar el daño podría ser el proclamar abiertamente la malicia del crimen del aborto, abogando en el futuro por la defensa irrestricta de la vida humana , sea cual sea el estadio de su vida.

P. Ricardo B. Mazza. Defensor del Vínculo en el tribunal Interdiocesano “E”.


ribamazza@gmail.com

19 de junio de 2007

Si hubieras estado aquí mi hermano no habría muerto...

Por los muertos en las calles, por los muertos en los quirófanos abortistas y por la conversión de los homicidas.
Misa en la Pquia. Ntra. Sra. de Lourdes de Santa Fe.


l.- La violencia generalizada y la muerte del inocente.

El domingo pasado 17 de junio después del mediodía, caía muerto por las balas asesinas, cerca de su casa y a una cuadra de su pquia Ntra. Sra. de Lourdes, el padre ejemplar de 32 años, Mario Laracca.
Hace tiempo que la violencia hace de las suyas por el barrio Barranquitas de la ciudad de Santa Fe, aunque -cabe reconocerlo- no sólo en este lugar.
Los asaltos a confiados transeúntes se repiten sin descanso a toda hora, de día y de noche, con frío o calor.
Los niños y adolescentes de las escuelas de la zona son presa fácil de los delincuentes. Hasta la misma puerta de la Iglesia parroquial es a veces testigo del “apriete” que algunos -casi niños- con cuchillos, realizan sobre los catequizandos.

Lucrecia no podía creer que a las cinco y media de la mañana, el otro día nomás, algunos jóvenes llevaran impunemente sendas bolsas de consorcio cargadas de diversos artículos electrodomésticos fruto de ilícitos nocturnos…
Luisito no podía entender que en pleno día le robaran su celular… Después recordó idénticas situaciones vividas por Diego, Virginia, Juan y Yésica días antes apenas.
Julieta perdió de un plumazo los pocos víveres que su magro sueldo le había permitido adquirir en el super.

Ayer domingo por la noche desde la puerta de la parroquia veíamos asombrados la persecución policial a maleantes que a media cuadra de la parroquia hacían resonar sus armas y pensamos ¿qué pasaría si algún delincuente muriera en la refriega? Respondimos todos juntos con Gastón, Cecilia, Sebas y Jovito…”y… saldrán los de los derechos humanos hablando del gatillo fácil”…
Por eso, para evitar mayores problemas y con miedo, cada uno se dirigió a su domicilio “enjaulado” esperando que algún día se pueda volver a otros tiempos, muchas veces olvidados, en los que podíamos caminar tranquilos a toda hora.


2.-El asesinato de Mario.

Volvamos a este hecho doloroso. Con la muerte de Mario se destruyó una familia, y dejó este mundo un esposo, hijo, hermano y padre ejemplar. Querido por todos, afable y dispuesto a servir siempre a sus hermanos. Murió después de haber participado de la misa dominical.
Luego de la mesa de la Palabra y de la Eucaristía, se aprestaba a compartir la mesa con los suyos en el día del padre.
El domingo diez de junio después de la misa vespertina, vino a pedirme le bendijera su auto comprado con esfuerzo y con el fruto de su trabajo. Charlé con él y su familia, siempre en un clima de alegría, con ese agrado que brota de los corazones nobles.
Pero ya ha muerto para este mundo y queda el consuelo de que goza para siempre de la amistad con Dios, su Creador.
Para su familia en medio del dolor, el ejemplo de un alma que sólo vivía para el bien de los demás.


3.- “Si hubieras estado aquí mi hermano no habría muerto…”

Hoy lunes visité a Mario mientras lo estaban velando. Toda la noche fue incesante el peregrinaje de los amigos, familiares y todos aquellos que lo habían conocido. El amor que había sembrado lo estaba cosechando con creces. Su rostro plácido develaba su interioridad.

Me dice una señora del barrio que lo vio nacer “Padre, Dios necesitaba un ángel…”
No es fácil rezar en estas circunstancias, máxime cuando alguien cercano me interroga esperando una respuesta: “¿Por qué?”

Comienzo mi oración proclamando el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo según San Juan (11,21-28): “Marta dijo a Jesús: “Señor, si hubieras estado aquí, mi hermano no habría muerto”.
Parafraseando, cualquiera podría decir: “Señor si hubieras estado aquí, Mario no hubiera muerto”, y la queja tendría algo de verdad.
En efecto, si Cristo hubiera estado presente en el pensamiento y en la vida del asesino, éste nunca habría matado.

Pero es que lo hemos desalojado a Dios de en medio de la sociedad de tal modo que creyéndonos autosuficientes pensamos que no necesitamos de El.
Dios ya está ausente en muchos hogares, en el mundo de la educación, en la política, en los negocios, en la diversión.
El crucifijo ya molesta en muchos lugares públicos porque son tantos los crucificados por las injusticias…
Pero también, y corresponde decirlo, Cristo estaba presente en la persona de Mario asesinado. Cristo el inocente nuevamente sacrificado en la persona de una nueva víctima del pecado y de la violencia.
¡Qué difícil resulta someter el sentimiento de venganza ante la muerte injusta de un ser querido!

Decía el domingo en la homilía de la misa vespertina -y en referencia a esta muerte- que sin duda ante la misericordia del Señor ejercida sobre el rey David (2Samuel 12,7-10.13) y la mujer pecadora (Lc.7,36-8,3) nos preguntaríamos si Dios perdonaría al asesino… y la respuesta es afirmativa por cierto.
Si el pecador se arrepiente, si vuelve a Dios sinceramente y realiza el bien, sus pecados, sus muchos pecados serán perdonados.
La venganza no es de Dios sino de los seres débiles que creen poder así resarcirse del daño recibido.

En realidad nadie puede tomarse justicia por mano propia o creer vanamente que por nuestra personal iniciativa podremos arreglar las cosas desajustadas.


4.- El clamor de tantos muertos golpea al Cielo.


Muchos rostros angustiados, lágrimas copiosas surcando el dolor de la muerte, tentaciones a la justicia por mano propia, desesperanza ante una autoridad pública que con inercia ha dejado al pueblo sujeto al capricho de los mafiosos e imponiéndose poco a poco la ley del más fuerte.

En la Asamblea Arquidiocesana de la que participé posteriormente, en uno de los grupos de trabajo, entre otras cosas, hablando de esto y de otros temas, observé que unánimemente los presentes decían ante la anarquía política nacional y provincial: “¿a quién votamos?” Todos éramos conscientes que la cultura de la muerte de la que hablaba Juan Pablo II estaba presente con desparpajo y verdadero señorío entre nosotros.

¿Cómo le podremos hablar a un delincuente de la dignidad de la persona humana? Ciertamente nos mirará y dirá: La vida humana no vale nada toda vez que nuestros gobernantes propician los abortos, la eutanasia, la anticoncepción.

¡Qué nos quejamos de los criterios de los delincuentes callejeros, cuando en Rosario, -en nuestra provincia- se legalizó el aborto en el hospital Municipal!

La vida humana no vale nada toda vez que mueren tantos por desnutrición infantil, por falta de recursos que los dignifiquen como personas.
¿De qué dignidad humana me hablan cuando se fomenta la prostitución, la droga, el trabajo infantil, la venta de los recursos naturales al mejor postor?
Si los niños se educan con los juegos modernos donde se cuenta el número de muertos por doquier, ¿cuál será su futuro?
Si los adolescentes escueleros a una con sus padres toman por asalto instituciones educacionales, ¿no se están preparando para la impunidad y la violencia más descarada?
Si la familia se degrada, se disgrega y se convierte en cualquier cosa, ¿qué ámbito de formación personal tendrán las futuras generaciones?
No nos engañemos estamos en la antesala de la muerte anunciada de la sociedad toda.

Es el corazón del hombre el que debe cambiar, y pronto, si queremos mudar de aires las cosas antes de que sea demasiado tarde.


5.- La oración de los creyentes.

Nos dice Jesús “Yo soy la Resurrección y la Vida. El que cree en mí aunque muera vivirá; y todo el que vive y cree en mí, no morirá jamás.” (Juan 11, 25-27)”.

Confiados en esta promesa del Señor, el Movimiento Pro-Vida “Juan Pablo II” invita a todos los cristianos y personas de buena voluntad de la ciudad de Santa Fe a la Misa a celebrarse en la Parroquia Nuestra Señora de Lourdes el sábado 30 de junio a la hora 19 para “orar por el eterno descanso de las víctimas de la violencia y de la inseguridad y por la conversión de los que promueven la cultura de la muerte”.

Sólo la gracia de lo Alto a la que debemos acompañar permanentemente trabajando siempre y sin descanso por la vigencia y respeto de la vida del hombre, podrá sacarnos de este estado de postración generalizada.


Padre Ricardo B. Mazza. Director del Movimiento Pro Vida “Juan Pablo II” de la ciudad de Santa Fe.
ribamazza@gmail.com

14 de junio de 2007

El aborto en el Código Penal Argentino

El deseo de disfrutar el placer desenfrenado entre el humo del cigarrillo, la música estridente y los vahos del alcohol -punto 4- suele estar presente también como causa en la mentalidad abortiva.

1.- A modo de preámbulo.

Les debía este artículo después de la publicación en la Web de mi anterior “¿Aborto directo o indirecto? (el caso del hospital Iturraspe de Santa Fe)”, ya que existen otras cuestiones relacionadas ya sea con el homicidio, ya con el principio de la acción de doble efecto.

Fueron muchos los correos que recibí con consultas acerca del tema, que fui contestando poco a poco en forma personalizada ya que las situaciones particulares no podían ser exhibidas a la discusión pública.
Me pareció oportuno, eso sí, seleccionar alguna cuestión para contestar dentro del esquema de una nota.
Aquí va entonces mi respuesta a un interrogante que me hiciera llegar Cecilia, una alumna de Derecho de la Universidad Nacional del Litoral.

Ella indaga -acerca de la aplicabilidad al aborto-, desde el punto de vista moral, de la prescripción del Código Penal en su art. 80.
Pasemos a su misiva:
“Padre: he leído su nota acerca del aborto. Mi inquietud se refiere a que si se puede aplicar al aborto, bajo el punto de vista moral, lo que prescribe el artículo 80 del Código Penal, -no obstante existir un artículo (el 86) que se refiere puntualmente al tema-, que dice así:
Título 1: Delitos contra las personas
Capítulo 1. Delitos contra la vida
Art. 80. Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:
1. A su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son;
2. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso;
3. Por precio o promesa remuneratoria;
4. Por placer, codicia, odio racial o religioso;
5. Por un medio idóneo para crear un peligro común;
6. Con el concurso premeditado de dos o más personas;
7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”.

Es muy probable que se piense que mi consideración sobre este artículo del Código Penal resulta oportunista en cuanto se referiría a la muerte inferida a una persona ya nacida y no a lo que técnicamente se llama aborto.

Permítame querido lector o lectora incursionar libremente en el tema, ya que resulta interesante considerarlo bajo una perspectiva más amplia, la del derecho divino, que nos enseña el permanente “no matarás” que rige para cada inocente que encuentra la muerte a manos de un injusto agresor.

La consideración especial del aborto bajo el punto de vista penal, no haría más que señalar su especial gravedad.


2.-Aplicación al aborto del art. 80 “bajo la perspectiva de la ley divina”.

Notamos que se menciona al que matare “a su descendiente” (párrafo primero) a sabiendas que lo es. En el caso del niño asesinado en el vientre materno ¿no es acaso éste descendiente de la mujer que lo lleva en su seno?
Se podrá decir que para el caso del aborto hay que apelar al art.85, pero ¿es que la ilicitud se da únicamente cuando el hijo (descendiente) hubiere ya nacido? ¿No es igualmente hijo (descendiente) el que se va gestando, toda vez que ya existe una vida desde la fecundación?
De hecho, si el hijo que está en el seno materno no es considerado descendiente, ¿cómo es posible que en legislaciones actuales el no nacido –y después hijo póstumo- pueda heredar al padre fallecido?
Es absurdo afirmar el derecho a la herencia del niño gestado antes de la muerte de su padre, y no nacido aún, y negar que sea considerado como descendiente cuando al derecho a la vida –segado por el aborto- se refiere.

En el aborto se aplica también el punto dos en cuanto la vida no nacida es eliminada “con ensañamiento, alevosía…” Es suficiente con analizar los distintos métodos abortivos como para ver cómo se aplicaría también esto.

En efecto las principales prácticas de la llamada “indicación vital” son: la embriotomía, en la que se despedaza la criatura en el seno materno; la craneotomía, por la que se perfora el cráneo y se le extrae la masa encefálica; y la evisceración, en la que se le extraen las vísceras” (B. Häring, La Ley de Cristo. Tomo III, págs 225-226. edit. Herder).

Pregunto: ¿qué diferencia existe en la gravedad de la eliminación de la vida humana de un nacido y un no nacido por algunos de estos métodos? Convengamos que en el clima de violencia en que vivimos nadie está exento de sufrir una forma de muerte casi parecida a la que sufren los niños abortados.
Lo cual es reprobable tanto en uno como en el otro caso.
Ciertamente en el que no nació hay un agravante por su total indefensión, tal como lo señala Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium Vitae (nº 58).

También en el aborto se aplicaría el punto tres ya que por lo general se busca en éstas prácticas negocios económicos redituables en el mundo de los cosméticos, en el vaciamiento de los pueblos,- privados de sus hijos- para futuros enriquecimientos de los poderosos de este mundo.

El deseo de disfrutar el placer desenfrenado entre el humo del cigarrillo, la música estridente y los vahos del alcohol -punto 4- suele estar presente también como causa en la mentalidad abortiva.

Obviamente también que para el aborto es necesario el concurso premeditado por lo menos de dos o más personas, -seis- llámense médicos, enfermeras, madres o consejeros para la matanza que quieren tranquilizar las conciencias –jamás aquietadas- con el fácil refugio en el olvido.

También en el aborto suele acontecer lo que señala el punto siete “para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito”. Dejo a la imaginación de los lectores los posibles ejemplos como ocultación del adulterio cometido por la mujer, o de la violación sufrida, o de la relación sexual consentida etc., etc.


3.- La persona humana en el Derecho Argentino.

Es importante reflexionar sobre lo que el Derecho Civil afirma acerca de la persona humana. Veamos:
“Artículo 70. Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida, aunque fuera por instantes después de estar separados de su madre”. (Libro Primero De las Personas - Sección Primera. De las personas en general. Título IV: De la existencia de las personas antes del nacimiento.)
Nótese que se reconoce la existencia como persona “desde la concepción en el seno materno”.
Por otra parte la ley argentina nº 23054 promulgada el 19 de marzo de 1984 dice en su art. 1. “Apruébase la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, firmada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, cuyo texto forma parte de la presente ley.”

Dicha Convención señala en su art. 4 (Derecho a la Vida):
“1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
Hace unos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo ejemplificador: ha ordenado indemnizar a una abuela por la muerte de una “beba” -su nieta- quien murió al ser asesinada su hija embarazada.
Sólo se ha aplicado correctamente la Constitución que en la Reforma de 1994 incorporó el Pacto de San José de Costa Rica, dando por lo tanto jerarquía constitucional al derecho a la vida de las personas por nacer.

Ante estos ejemplos, -aunque sean pocos- ¿cabe seguir planteándose la cuestión acerca de cuándo se es persona? Y ¿cabe seguir discutiendo sobre la ilicitud y maldad intrínseca del aborto o de toda eliminación de persona inocente?
¿Qué esperamos para cumplir con lo que el mismo derecho argentino defiende? ¿Nos quedará un poco de sensatez como pueblo?


4.- El Art. 86 del Código Penal

Regresando al principio de esta nota, continúa diciendo Cecilia: “El art. 86 del Código Penal, párrafo segundo que transcribo textualmente, dice: ‘El Aborto practicado por un medico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida humana o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal debera ser requerido para el aborto’.
Pregunto: en el 1º) ¿estaríamos ante un aborto indirecto? Y en el 2º) ¿habría un aborto directo? Si estoy equivocada, le ruego me lo aclare, porque quizás interpreté mal yo. “
Gracias desde ya, seguramente su artículo me va a servir mucho. Cecilia V.

Por el contexto de la redacción del supuesto para la acción abortiva del médico diplomado (el consentimiento de la mujer) y por el contenido del párrafo primero se infiere que se trata de un aborto directo, ya que la acción occisiva se orienta directamente a la muerte del no nacido como “medio” para supuestamente “salvar la vida de la madre o evitar un peligro para su salud”.
Me explico: una cosa es matar directamente al feto para lograr (¿?) un fin determinado, -“bueno”, según el legislador- y otra cosa es tratar con medicinas a la embarazada en razón de su enfermedad -y dentro del marco que señalara en la nota anterior- y que de resultas de esto perdiera el niño concebido. En el primer caso sería apañar aquello de que “el fin justifica los medios”.

En el segundo correspondería a la aplicación del principio de doble efecto del que ya he escrito y que puntualizaré un poco más en otra nota,- Dios mediante-.

Nótese que en algunos lugares de nuestra Patria por decisión de “sus” gobernantes se ha resuelto apurar el trámite del asesinato abortivo teniendo en cuenta este art. 86. Como el mismo no hace mención a la obligatoriedad de recurrir a la justicia si se cumplen las condiciones que permiten la muerte, se concluye que la puerta al aborto despenalizado ya está abierta.
Se quiere con esto impedir a la postre cualquier revuelo contrario al crimen que se suscita por una legislación moralmente mala.
Respecto al párrafo segundo también se trata de un aborto directo aunque el motivo que lo regula es diferente. Ya no es la enfermedad o la vida que supuestamente está en juego, sino la condición –demente o idiota- de la embarazada por violación.

Tenemos que recordar al respecto que la vida que se pretende destruir no es culpable de la mala acción del violador y debe ser protegida siempre. En caso de no quererse el fruto de la violación siempre está el recurso de recurrir a tantos que se ofrecen para la adopción.

Cecilia: Termino con ésta ya que no quiero demorar más la respuesta a tus inquietudes, esperando haber contestado según tus expectativas.


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14 de junio de 2007